Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (III)

Fiscal08En este último artículo abordaremos los requisitos y contenidos de las facturas tanto las completas como las simplificadas y los modos y plazos de expedición de las mismas.

1.- Requisitos y contenidos de las facturas.

De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento de facturación, toda factura y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. En este sentido, hay que señalar que se mantiene la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándole todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define en la Ley del IVA, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE o a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA o una simple indicación de que la operación está exenta.
  11. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del IVA, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  12. En caso de que sea el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del nuevo Reglamento de facturación, será necesaria la mención “facturación por el destinatario”.
  13. En el nuevo Reglamento de facturación se incluye la obligación de mencionar  “inversión del sujeto pasivo” cuando la misma opere.
  14. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
  15. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los bienes de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

También remarcar que se deberá especificar por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura:

  1. Cuando se documenten operaciones que estén exentas de IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  2. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquellas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia.
  3. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos de IVA.

Indicar también que se suprime la mención obligatoria que debía realizarse cuando se emitía una copia de la factura. Por lo que se le otorga un tratamiento homogéneo a las facturas emitidas por el sujeto pasivo, sin diferenciar si estamos ante la factura original o una copia de la misma.

Contenido de la factura simplificada:

Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán la siguiente información:

  1. Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas.
  2. La fecha de su expedición.
  3. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  4. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  5. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  6. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos de IVA deberá especificarse  por separado.
  7. Contra-prestación total.
  8. En caso de las facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifica.
  9. En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En último lugar, en pos de permitir una simplificación o ampliación de los datos consignados en las facturas simplificadas la Administración Tributaria podrá:

  • Exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que la obligatoria para las facturas ordinarias.
  • Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g), i) y 2 anteriores siempre que en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

2.- Modos y Plazos de expedición. Factura Electrónica.

En este apartado el nuevo Reglamento de facturación expone que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo documento no ha sido modificado.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

El nuevo Reglamento de facturación nos define lo que es la factura electrónica: “Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.” La expedición de factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento para recibirla en este formato.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT.

Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (I)
Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (II)

Fuente: PLAYS Consultores

Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (II)

Fiscal10Continuamos con el análisis y explicación del nuevo Reglamento de facturación que se pondrá en funcionamiento el 1 de enero de 2013. En este artículo expondremos cuándo es obligatoria la expedición de facturas, los tipos de facturas: las facturas completas y las facturas simplificadas y cuáles son los requisitos mínimos de las mismas.

1.- Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

Citando el mencionado Reglamento de facturación publicado en el BOE “Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.”

Nada ha cambiado de la anterior regulación a esta, y tampoco ha cambiado, según la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Ley del IVA), la obligatoriedad de expedir factura y copia de esta por los empresarios o profesionales, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, así como en el caso de pagos anticipados. Concretamente se mantiene la obligación de emitir factura por las siguientes operaciones:

Solo se incorpora en este nuevo reglamente una novedad al establecer: “No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno.16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA, salvo que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas del mismo”. Se puede interpretar que si se tratan de servicios financieros y seguros exentos, no existirá la obligación de emitir factura, tanto si se realizan en territorio de aplicación del impuesto como en otro Estado miembro de la Unión Europea.

2.- Tipos de Facturas: Las Facturas Completas y las Facturas Simplificadas.

La Unión Europea en la Directiva 2010/45/UE estableció un sistema de facturación basado en los dos tipos de factura anteriormente mencionados. En base a esta directiva el nuevo Reglamento de Facturación en su artículo 4 introduce la novedad de la factura simplificada que viene a sustituir a los tiques y que se expedirá en los siguientes supuestos:

   1.- Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
   2.- Cuando se trate de una factura rectificativa.
   3.- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y documente:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

Además se permite que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos distintos a los expuestos.

Por último se recoge la prohibición de expedirse factura simplificada en las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro (intracomunitarias) a que se refiere el artículo 25 de la Ley del IVA.
  2. Las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68.Tres y 68.Cinco de la Ley del IVA, relativa a ventas de bienes a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  3. Les entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del nuevo Reglamento de facturación.
  4. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan localizadas en otro Estado miembro realizadas por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente desde el que se efectúa la entrega o la prestación, y entre en juego la regla de inversión del sujeto pasivo y la factura no sea expedida materialmente por el destinatario de la operación. Así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendan localizadas fuera de la comunidad cuando el proveedor o prestador del servicio o bien esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto o tenga en el mismo establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación.

Cabe recordar que cuando se tenga que emitir una factura y no se cumpla alguna de las condiciones anteriores se emitirá una factura completa y no simplificada.

Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (I)

Fuente: PLAYS Consultores

Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (I)

Fiscal07

El pasado sábado 1 de diciembre apareció publicado en el BOE el Real Decreto 1619/2012, del 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este reglamento es fruto de los requerimientos de la Unión Europea para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Los principales objetivos, que busca esta última directiva, son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas de papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Las novedades más destacables que se introducen en este nuevo Reglamento, donde se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación, son:

1.- No se exigirá emitir factura alguna en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la UE y estén sujetas y no exentas.

2.- Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada sustituirá a los denominados “tickets”.

Las facturas simplificadas tendrán un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y salvo algunas excepciones podrán expedirse, a elección del que las expide, cuando su importe no sea mayor de 400 € (IVA incluido) o cuando se trate de facturas rectificativas. En el caso de que el emisor esté autorizado a expedir “tickets” en sustitución de facturas, el importe máximo de las facturas simplificadas será de 3.000 € (IVA incluido).

3.- Se introduce una nueva definición de factura electrónica, cuya finalidad es darle el mismo trato a la factura electrónica que a la factura en papel, como instrumento para reducir costes y aumentar la competitividad de las empresas. Se define a la factura electrónica como toda factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el nuevo Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

En este nuevo Reglamento también se nos recuerda que las facturas ya sean electrónicas o en papel, deberán de reflejar la realidad de las operaciones que en ellas se documentan y corresponderá a los receptores de las mismas garantizar la veracidad de dichas operaciones durante toda su vigencia, sin que esto lleve a nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales.

Por ultimo, mencionar que se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios. Las facturas han de expedirse en el momento de realizarse la operación, salvo en el caso de si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal y en el caso de entregas de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se realice la operación o transporte de bienes.

Fuente: PLAYS Consultores