Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (III)

Fiscal08En este último artículo abordaremos los requisitos y contenidos de las facturas tanto las completas como las simplificadas y los modos y plazos de expedición de las mismas.

1.- Requisitos y contenidos de las facturas.

De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento de facturación, toda factura y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. En este sentido, hay que señalar que se mantiene la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándole todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define en la Ley del IVA, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE o a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA o una simple indicación de que la operación está exenta.
  11. En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del IVA, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  12. En caso de que sea el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del nuevo Reglamento de facturación, será necesaria la mención “facturación por el destinatario”.
  13. En el nuevo Reglamento de facturación se incluye la obligación de mencionar  “inversión del sujeto pasivo” cuando la misma opere.
  14. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
  15. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los bienes de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

También remarcar que se deberá especificar por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura:

  1. Cuando se documenten operaciones que estén exentas de IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  2. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquellas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia.
  3. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos de IVA.

Indicar también que se suprime la mención obligatoria que debía realizarse cuando se emitía una copia de la factura. Por lo que se le otorga un tratamiento homogéneo a las facturas emitidas por el sujeto pasivo, sin diferenciar si estamos ante la factura original o una copia de la misma.

Contenido de la factura simplificada:

Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán la siguiente información:

  1. Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas.
  2. La fecha de su expedición.
  3. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  4. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  5. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  6. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos de IVA deberá especificarse  por separado.
  7. Contra-prestación total.
  8. En caso de las facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifica.
  9. En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En último lugar, en pos de permitir una simplificación o ampliación de los datos consignados en las facturas simplificadas la Administración Tributaria podrá:

  • Exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que la obligatoria para las facturas ordinarias.
  • Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g), i) y 2 anteriores siempre que en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

2.- Modos y Plazos de expedición. Factura Electrónica.

En este apartado el nuevo Reglamento de facturación expone que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo documento no ha sido modificado.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

El nuevo Reglamento de facturación nos define lo que es la factura electrónica: “Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.” La expedición de factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento para recibirla en este formato.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT.

Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (I)
Nuevo Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación de 2013 (II)

Fuente: PLAYS Consultores

Deja un comentario